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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2011, de la Alcaldía, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de una plaza de Policía Local encuadrada en la Plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca.

Publicado el 06/06/2011 (Nº 109)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

Bases que han de regir la convocatoria de una plaza de Policía Local cuyo contenido es el siguiente:

Primera: Número, denominación y características de la plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local de la plantilla de personal funcionario, por el procedimiento de oposición libre, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2010, y cuyas características son las siguientes:

Denominación de la plaza: Policía Local. Número de plazas: 1

Grupo: C2 Escala: Administración especial

Subescala: Servicios especiales.

Clase: Policía Local

Categoría: Policía Local

Sistema de provisión: Oposición libre.

Segunda: Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años, sin exceder de la edad de treinta años el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Poseer el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A y BTP

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones públicas.

g) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo 2.

h) Tener una altura mínima de 170 centímetros, los hombres, y de 165 centímetros, las mujeres.

i) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de los permisos de conducir, que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el Curso de Formación.

Tercera: Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79 de 5 de abril.

Las bases íntegras se publicarán en el BOP y BOA y tablón de edictos de la Corporación. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 16,5 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la C/C 20852358960300123120 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones:

- Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes.

- Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS.

- Los aspirantes miembros de familias numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa.

- Los aspirantes discapacitados abonarán el 33% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS.

c) Certificado médico en el que se acredite que el aspirante no padece ninguna de las exclusiones médicas indicadas en el anexo 2 de esta convocatoria.

Cuarta: Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal, pudiendo ser recusado por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. La resolución se publicará en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes, excluidos, y determinando lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación.

Quinta: Tribunal.

El Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el art. 247 de la Ley 7/99 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Jefe de la Policía Local de Jaca o funcionario en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma, dos funcionarios de carrera designados por la Alcaldía uno de ellos actuará como Secretario del Tribunal y un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico de Huesca.

Podrá asistir con voz pero sin voto, un representante de cada una de las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Jaca.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponde al grupo funcionarial en que se integra la plaza.

Podrán nombrarse Asesores del Tribunal para las pruebas de aptitud psicotécnica y física.

Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal los miembros que concurran en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad competente.

Sexta: Proceso selectivo.

La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:

1.-Oposición.

2.-Curso de Formación, selectivo.

1.-La oposición consistirá en una fase previa de selección compuesta de cuatro pruebas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al Curso de Formación, como segunda fase del proceso selectivo.

Previamente al inicio de las pruebas se realizará un reconocimiento médico, la práctica de la talla y demás medidas antropométricas.

Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuren en el anexo 3 que acrediten la capacidad del aspirante. La calificación a otorgar será de apto o no apto.

Prueba de aptitud psicotécnica: Consistirá en la realización de uno o varios tests psicotécnicos encaminados a determinar la aptitud psicológica del aspirante y su adecuación o no al perfil necesario para el desempeño de las funciones propias de la plaza. Como complemento del test o de los tests y con la misma finalidad de éstos, los miembros del tribunal y/o los asesores de éste podrán realizar a los aspirantes una entrevista personal.

La calificación a otorgar será de apto o no apto.

a) Prueba de conocimientos generales: Constará de dos partes, eliminatorias cada una de ellas:

- Primera parte: consistirá en contestar un Tets de 100 preguntas con respuestas múltiples sobre el temario del anexo 4, durante un plazo máximo de 60 minutos.

- Segunda parte: Consistirá en desarrollar, por escrito, un tema, propuesto por el Tribunal de entre los del anexo 4 durante un plazo de 60 minutos.

Está segunda parte será leída por los opositores en sesión pública ante el Tribunal, tras cuya lectura el Tribunal podrá solicitar las aclaraciones que estime oportunas

La puntuación a otorgar a esta prueba será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo, en cada una de las partes.

b) Prueba práctica: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal Calificador y la resolución de una prueba práctica a efectuar en ordenadores del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, relacionada con el paquete integrado Microsoft office valorándose los conocimientos en Ofimática.

La puntuación a otorgar a esta prueba será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.

Séptima: Desarrollo de los ejercicios.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

El Orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca, previo sorteo, por el Tribunal Calificador.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal Calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Octava: Calificaciones.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos últimos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la cuarta prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base séptima.

Novena: Lista de aprobados.

Concluida cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los lugares de examen, así como en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Décima: Presentación de documentos y nombramientos y nombramiento de funcionario en prácticas.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las Oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A y BTP

d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismos del que dependieren, para acreditar tal condición.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de algo de los requisitos señalados en la Base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en la fecha que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el Curso de Formación.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará Resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos.

Undécima: Curso de formación.

Los aspirantes que superen la fase de selección, seguirán un Curso de Formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Municipio de Jaca y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera.

El tiempo mínimo de duración del curso será de dos meses. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en un segundo curso.

Duodécima: Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el Curso de Formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieran superado, los cuales deberán acreditar en las Oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A y BTP exigidos en la convocatoria.

Comprobando este último requisito, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.

Decimotercera: Impugnación y supletoriedad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Legislación sobre Régimen Jurídico Local, Legislación Básica del Estado en Materia de Función Pública, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de Derecho Administrativo que puedan ser de aplicación.

Jaca, 3 de mayo de 2011.-El Alcalde, Enrique Villarroya Saldaña

Anexo 1

Modelo de instancia para tomar parte en la oposición para el ingreso en el cuerpo de Policía local del Excmo. Ayuntamiento de Jaca (Huesca)

...........................................................................

Mayor de edad, con D.N.I.

...........................................................................

Y con domicilio en

...........................................................................

De......................................................................., ante V.I. comparece y

Expone:

Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Policía Local de Jaca, perteneciente a la Escala de Administración Especial, subgrupo de Servicios Especiales, Policía Local, en el «Boletín Oficial de....». de.......

Manifiesta:

Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda de la convocatoria.

Solicita:

Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo concedido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la oposición para el acceso al Cuerpo de Policía Local de Jaca.

Jaca, ... de ... de 2011.

Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Jaca.

Anexo 2

Cuadro de exclusiones médicas

1.-Talla. Estatura mínima: estatura mínima de 170 centímetros, los hombres y de 165 centímetros, las mujeres.

2.-Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3.-Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4.-Exclusiones definitivas.

4.1.-Ojo y visión:

4.1.1.-Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

4.1.2.-Queratotomía radial.

4.1.3.-Desprendimiento de retina.

4.1.4.-Estrabismo.

4.1.5.-Hemianopsias.

4.1.6.-Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2.-Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.-Otras exclusiones:

4.3.1.-Aparato Locomotor.

4.3.1.1.-Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

4.3.1.2.-Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular)

4.3.1.3.-Atrofias totales y relativas a los miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.

4.3.1.4.-Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

4.3.1.5.-Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.

4.3.1.6.-Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

4.3.1.7.-Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxodemorales en bipedestación.

4.3.1.8.-Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.

4.3.1.9.-Pie equino, varo o talo marcado.

4.3.1.10.-Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

4.3.1.11.-Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos del pie.

4.3.1.12.-Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

4.3.1.13.-Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

4.3.1.14.-Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.2.-Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3.-Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm./Hg en presión sistólica (varices)

4.3.4.-Aparato respiratorio: Asma bronquial, labroncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5.-Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6.-Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7.-Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso

patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Anexo 3

Pruebas físicas

a) Trepa de cuerda lisa sin limite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

c) Nadar estilo libre una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 60 segundos.

d) Salto de longitud, con carrera previa, de 3,60 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida entre la posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros.

f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en tiempo máximo de 6,40 minutos.

Anexo 4

Pruebas de conocimientos generales

A) Derecho Constitucional y Administrativo.

Tema 1.-La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2.-La Organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.

Tema 3.-El Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El procedimiento administrativo: su significado. Fases del procedimiento administrativo: su significado. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos en el procedimiento: días y horas hábiles. Forma de practicar la notificación.

Tema 4.-El Administrado: Conceptos y clases. Actos jurídicos del Administrado. Peticiones y solicitudes. Documentos administrativos: clases de documentos, regulación legal. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa: sus medios y limitaciones. El servicio público. Modos de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 5.-Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma en la seguridad ciudadana.

Tema 6.-La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias.

Tema 7.-El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Comisión de Gobierno: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal del Ayuntamiento de Jaca.

Tema 8.-Intervención administrativa local en la actividad privada: concepto, principios y límites. Medios de intervención. Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. (Título V, Capitulo III, Sección I) y (Título VI, Capitulo III)

Tema 9. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía: Titulo I Infracciones y sanciones, potestad sancionadora. Titulo II (Capitulo III) Procedimiento por faltas leves.

Tema 10.-: Ley de Coordinación de las Policías Locales de Aragón. Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón y Reglamento del cuerpo de la Policía local de Jaca: título I, título II..

Tema 11.-Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento de Jaca. Enumeración y descripción.. Las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Jaca. Especial referencia a la Ordenanza municipal reguladora de la Protección del Medio Ambiente contra el ruido y vibraciones, a la Ordenanza Municipal de tráfico, a la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Jaca y a la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno (Titulo IV, Capitulo primero)

B) Derecho Penal

Tema 12.-El Derecho Penal: Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. De las causas que eximen la responsabilidad. De las circunstancias que agravan la responsabilidad. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Las Lesiones. Delitos contra la seguridad vial. Las faltas y sus penas. Disposiciones comunes a las faltas.

Tema 13.-Delitos contra la libertad e intimidad sexuales, de las agresiones sexuales, de los abusos sexuales del acoso sexual.

Tema 14.-Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de los daños.

Tema 15.-Atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia. Los desordenes públicos. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos.

C) Normativa específica.

Tema 16.-La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. La regulación de las policías Locales en dicha Ley. La policía judicial en dicha ley.

Tema 17.-La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Tema 18.-Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Capitulo I, Capitulo III y Capitulo IV.

Tema 19.-Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la comunidad Autónoma de Aragón: Titulo I, Titulo II y Titulo IX. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

D) Tráfico y seguridad vial.

Tema 20.-. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 21.-Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Tema 22.-Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, título I. Real Decreto 2822/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos: Titulo I, Titulo II(Capitulo I), Titulo IV (Capitulo I y II). Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

Tema 23.-Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 24.-El Reglamento de Armas: Capitulo preliminar, Capitulo VII, Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas (sección I). Capitulo VIII Régimen sancionador.

Tema 25.-La Ciudad de Jaca. Sus barrios y calles. Edificios de especial relevancia histórica. Templos, Colegios, edificios públicos y otros centros de interés.